Seamos claros: que la Corte Suprema tome cartas en el asunto es una buena noticia, aunque sorprende que existiendo otras causas judiciales abiertas que denuncian el daño ambiental que la empresa Barrick está provocando sobre glaciares, nuestro máximo Tribunal haya priorizado intervenir exclusivamente en aquellas donde las empresas defienden, en definitiva, su “derecho” a contaminar . Asimismo, la Corte podría haber suspendido los efectos de las medidas cautelares, como lo hizo en otros casos-, y sin embargo no fue así; otorgando con ello a las empresas mineras mayor tiempo para operar sobre áreas prohibidas por la ley.
También preocupa el hecho de que la Corte haya denegado la participación de una ONG en el pleito, con el fundamento de que no está en juego un “eventual perjuicio que pudiera causarse al ambiente” sino solamente el “interés directo” de la empresa Barrick. No creemos que se deba cercenar la participación social, ya que la Corte tiene en estudio una controversia muy sensible cuya resolución afecta intereses colectivos por partida doble. Primero, porque declarar inconstitucional la Ley de Glaciares significaría que las actividades mineras continúen desarrollándose sobre glaciares y ambiente periglacial , afectando derechos que exceden largamente los de la empresa. Leer mas
Commentaires