Argentina: No a la minaEl máximo tribunal de Jujuy ordenó a los jueces inferiores otorgar un amparo pedido por vecinos de Tilcara contra un proyecto minero por el peligro de la contaminación.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Jujuy, máximo órgano judicial de la provincia, emitió un fallo que sienta precedente en los cuestionamientos sobre la minería a gran escala. Hace hincapié en el principio precautorio -ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras- e invierte la carga de la prueba: las poblaciones cercanas a los yacimientos no deberán probar los perjuicios sino que el gobierno y las empresas tienen que aportar pruebas ciertas de que la actividad extractiva no afecta ni afectará el medio ambiente. "La sentencia cambió el paradigma jurídico al introducir el derecho ambiental en la actividad minera", afirmó Alicia Chalabe, abogada patrocinante, y explicó que "existen muchísimas causas en las provincias por la acción negativa de la megaminería, pero siempre los juzgados interponen el Código Minero y no dan cabida al derecho ambiental. El Superior Tribunal de Jujuy, en sus fundamentos, es totalmente innovador y pionero". La medida responde a una apelación de vecinos de Tilcara, que habían presentado un recurso de amparo para frenar el avance de una empresa minera en la Quebrada de Humahuaca. El Tribunal Contencioso Administrativo había rechazado el pedido de los autoconvocados, pero ahora el máximo tribunal de Jujuy cuestionó duramente a los jueces de primera instancia, les ordenó que revean el caso y los instó a "ajustarse a derecho" (tener en cuenta las leyes y jurisprudencia vigente).
"Hasta tanto se demuestre (...) que no existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en la zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los jueces (...) proveer de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial o protección de los intereses colectivos, tratándose de un derecho humano fundamental, tanto de quienes allí habitan como de todos los habitantes, a un medio ambiente sano y sin contaminación, efectuando lo que fuera menester para evitarla", afirma el Superior Tribunal de la provincia.
"Hace ya mucho tiempo se expresó que el principio de precaución en materia ambiental plantea que la incertidumbre científica no debe ser excusa para la adopción de medidas que tiendan a evitar la posibilidad cierta de la recurrencia de un daño ambiental grave ni para convalidar las acciones u omisiones humanas potencialmente dañosas", remarca el máximo tribunal provincial y afirma que "es deber de todos coincidir en que esos daños (al medio ambiente) se prevengan, ya que una vez producidos resultan en la práctica de una casi imposible reparación" Leer mas