La servidumbre sólo es posible si un perito agronómico, no minero, concluye que la servidumbre no enerva el derecho de propiedad, es decir que no la inutiliza ni perjudica de manera sustantiva la propiedad para los fines del uso que ésta tiene o que está destinada. Entiendo perfectamente que se pueda discrepar, pero lo justo es decir toda la verdad.
Esa norma que usted cita fue modificada cuando tuve la responsabilidad de ser Vice Ministro entre agosto 2001 y mayo 2005, justamente se diseñó con el sector Agricultura para tener un mejor equilibrio entre los dos sectores y la servidumbre sólo se puede aplicar cuando no enerva el derecho de propiedad, como lo establece taxativamente el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, que me cupo la responsabilidad de participar en su redacción y el cual se puede revisar y ser fiel a su contenido, cuando Ud. comunica.
Cordialmente,
César Polo robilliard
Citar la Norma textualmente
La servidumbre sólo es posible si un perito agronómico, no minero, concluye que la servidumbre no enerva el derecho de propiedad, es decir que no la inutiliza ni perjudica de manera sustantiva la propiedad para los fines del uso que ésta tiene o que está destinada. Entiendo perfectamente que se pueda discrepar, pero lo justo es decir toda la verdad.
Esa norma que usted cita fue modificada cuando tuve la responsabilidad de ser Vice Ministro entre agosto 2001 y mayo 2005, justamente se diseñó con el sector Agricultura para tener un mejor equilibrio entre los dos sectores y la servidumbre sólo se puede aplicar cuando no enerva el derecho de propiedad, como lo establece taxativamente el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, que me cupo la responsabilidad de participar en su redacción y el cual se puede revisar y ser fiel a su contenido, cuando Ud. comunica.
Cordialmente,
César Polo robilliard