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La servidumbre minera, regida por una ley de la época de Fujimori (1992) pero que jamás ha sido aplicada hasta ahora, permite quitar las tierras a los campesinos - "propietarios superficiales" de los terrenos cuyo subsuelo ha sido concesionado a empresas mineras - sin su acuerdo. El decreto supremo Nº 080 - 2009 - EM (publicado el 15 de diciembre del año pasado) autoriza su aplicación en la comunidad d'el Tingo, Cajamarca, a favor de la empresa minera Coymolache cuyo principal accionista es la Compania de Minas Buenaventura S.A.A, socia del consorcio Newmont - Yanacocha. Si tiene lugar la aplicación de la servidumbre minera en el Tingo, será un precedente muy peligroso para las demás comunidades amenazadas por las concesiones mineras.
La Comunidad campesina d'el Tingo y el Frente de Defensa del Medio Ambiente de la Cuenca del Cajamarquino llaman a la opinión pública local, regional, nacional e internacional a solidarizarse con la lucha contra la aplicación de la servidumbre minera en el Tingo.
Servidumbre minera :
Si los propietarios superficiales no han querido ceder a la compra-venta de sus tierras, la empresa minera puede pedir al Ministerio de Energía y Minas que se aplique la servidumbre minera presentando una solicitud. El ministerio llamara a una audiencia de conciliación entre las partes, y si los propietarios superficiales no acceden a la venta, al Estado va a pedir que un perito valorice las tierras y haga un deposito de este valor al Banco de la Nación a nombre de los propietarios superficiales. Desde luego, las tierras quedaran inscritas a favor de los propietarios mineros (Ley general de la minería y el reglamento del Articulo 7 de la ley 26505).
PRONUCIAMIENTO DE LOS COMUNEROS DELA COMUNIDAD CAMPESINA "EL TINGO" : http://www.aldeah.org/fr/pronunciamiento-los-comuneros-comunidad-campesi...
Pronunciamiento del FRENTE DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CUENCA DEL CAJAMARQUINO,(FREDEMAC): http://www.aldeah.org/es/peru-cajamarca-no-imposicion-servidumbre-minera
La servidumbre sólo es posible si un perito agronómico, no minero, concluye que la servidumbre no enerva el derecho de propiedad, es decir que no la inutiliza ni perjudica de manera sustantiva la propiedad para los fines del uso que ésta tiene o que está destinada. Entiendo perfectamente que se pueda discrepar, pero lo justo es decir toda la verdad.
Esa norma que usted cita fue modificada cuando tuve la responsabilidad de ser Vice Ministro entre agosto 2001 y mayo 2005, justamente se diseñó con el sector Agricultura para tener un mejor equilibrio entre los dos sectores y la servidumbre sólo se puede aplicar cuando no enerva el derecho de propiedad, como lo establece taxativamente el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, que me cupo la responsabilidad de participar en su redacción y el cual se puede revisar y ser fiel a su contenido, cuando Ud. comunica.
Cordialmente,
César Polo robilliard
Webmaster
Tenemos que unirnos para no permitir estos despojos
No a las empresas mineras
Es mas rentable cuidar el medio ambiente que destruirlo
Estoy en la cola para ver si aprueban mi comentario
Uds. comprenderán que yo discrepe con su procedimiento de poner en cola y ver si aprueban comentarios, para su publicación. No me parece democrático ni compatible con los principios que supongo Uds. aplican a sus actos.
Cordialmente,
César Polo Robilliard